Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 dic 2008
Con carácter previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes a las que se refiere el Título I, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación y la justificación de los fondos aprobados.
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eli/es/rdl/2008/11/28/9#disposicion-adicional-octava

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