Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 3 dic 2008
1. Las obras financiadas con cargo a este Fondo deberán ser de ejecución inmediata y tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros, y su contratación se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del presente Real Decreto-Ley.
2. Excepcionalmente, y por razones de seguridad, se podrán autorizar obras del Ministerio del Interior por importe que supere el límite establecido en el apartado anterior, sin que en este caso sean de aplicación los referidos plazos previstos en el artículo 9.1.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos ministeriales competentes podrán realizar encomiendas de gestión a cualquiera de las Sociedades Estatales instrumentales existentes. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Ministros cuando dichas encomiendas superen el límite previsto en el artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2008/11/28/9#art-13