Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 3 dic 2008
Se dota un Fondo por importe de 3.000.000.000 de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. En particular habrá de destinarse a las siguientes finalidades: a) Actuaciones de I + D + i. b) Actuaciones en el sector de automoción. c) Actuaciones medioambientales, especialmente en agua, costas, repoblación forestal, limpieza de montes, etc. d) Construcción, adecuación, rehabilitación y mejora de edificios públicos, especialmente casas-cuartel, comisarías y centros penitenciarios. e) Rehabilitación de vivienda y rehabilitación de espacios urbanos. f) Actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte, tales como pasos a nivel, conservación de carreteras, etc. g) Actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales: turismo social y atención a la dependencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2008/11/28/9#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil