Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 30 jun 2013
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, se entenderá que las obligaciones pendientes de pago se encuentran debidamente contabilizadas, cuando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se den las siguientes circunstancias: 1. Las obligaciones anteriores al ejercicio 2013 tendrán que haberse contabilizado y reconocido con cargo a los presupuestos de la respectiva Entidad Local correspondientes a ejercicios anteriores a 2013. 2. Las obligaciones correspondientes a 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a 31 de mayo de 2013 y deberán quedar aplicadas al presupuesto de dicho ejercicio antes de la remisión de la relación certificada a la que se refiere el artículo 16.5 y en todo caso antes del pago. El interventor de la Entidad Local deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, el cumplimiento de dicha obligación en el ámbito de la gestión presupuestaria.
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-15

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