Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 30 jun 2013
1. El plan de ajuste que presente la Entidad Local deberá cumplir con lo siguiente:
a. La remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la certificación prevista en el artículo 16 implicará para la Entidad Local la elaboración de un plan de ajuste si la Entidad Local pretendiese formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la tercera fase del mecanismo regulada en el presente Real Decreto-ley. Dicho plan, se presentará con informe del interventor u órgano de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con firma electrónica.
b. El órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración del plan presentado, finalizando el plazo para comunicar el resultado de dicha valoración el día 31 de octubre de 2013. Transcurrido dicho plazo sin que se comunique el resultado de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.
c. En el caso de las Entidades Locales del País Vasco y de Navarra se estará a lo que dispongan los correspondientes convenios que, en su caso, se suscriban entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.
2. Las Entidades Locales que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales y quieran formalizar una nueva operación de endeudamiento, deberán enviar una revisión de su plan de ajuste aprobada por su Pleno antes de la fecha límite prevista en el artículo 18.1.a).
Las medidas y proyecciones incluidas en la mencionada revisión del plan ajuste deberán incorporarse también a la información trimestral adicional o al informe de ejecución del plan de ajuste, según corresponda, que, en cumplimiento del artículo 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, deba remitirse inmediatamente después de la fecha indicada en el artículo 18.1.a).
3. Cuando las cuantías de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el presente procedimiento excedan del 70 por ciento del importe de las operaciones de préstamo concertadas en aplicación de los Reales Decretos-leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 4/2013, de 22 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá imponer a la Entidad Local la adopción de medidas adicionales a las contempladas en el plan de ajuste que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación Local u órgano correspondiente.
De no aprobarse tales medidas se entenderá valorada desfavorablemente la citada revisión y la Entidad Local afectada deberá amortizar la operación de préstamo que, en su caso, hubiere formalizado en aplicación de la presente norma. Si no se produjese dicha amortización, serán de aplicación las retenciones que correspondan en la participación en tributos del Estado de la Entidad Local.
4. Las Entidades Locales que no contaran en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en su presupuesto correspondiente a 2014 y sucesivos con una dotación mínima de 0.5 por ciento del importe de sus gastos no financieros, y así lo harán constar en su plan de ajuste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/06/28/8#art-18