Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 jun 2013
1. Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, y deriven de alguna de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3 hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012. 2. Para superar el límite previsto en el apartado anterior, será necesario que la Comunidad Autónoma recabe el consentimiento de la universidad y acuerde con ella un plan de ajuste con medidas específicas y cuantificadas con un calendario de aplicación que garanticen el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas por la Comunidad Autónoma. Este plan de ajuste formará parte a su vez del plan de ajuste que la Comunidad Autónoma remita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-10

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