Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 jun 2013
1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación. En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica, incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida en la mencionada relación. 2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo. 3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3, a cargo de la Entidad Local. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior. 4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada. 5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales. 6. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la información actualizada, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. 7. Los Presidentes de las Entidades Locales deberán dictar las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-16

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