Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 30 jun 2013
1. Hasta la fecha indicada en el artículo 16.1, las mancomunidades y consorcios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia fehaciente de los estatutos por los que se rigen y especificar el porcentaje de participación, a 31 de diciembre de 2012, de cada una de las Entidades Locales que las integran y que conste en aquéllos. Los mencionados estatutos deberán haber sido aprobados por los plenos de dichos ayuntamientos. La falta de remisión de esta documentación impedirá iniciar el procedimiento previsto en la presente norma.
2. En el caso de que la mancomunidad o consorcio no estén incluidos en la Base de Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del Sector Público Local dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deberán solicitar su inclusión en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como la remisión de la documentación citada en el mismo.
3. En relación con las mancomunidades o consorcios que presentaron la información citada en los apartados 2 y 3, anteriores con motivo de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá limitarse a requerir la confirmación de la vigencia de aquella información.
4. No se podrá materializar el derecho de cobro de los contratistas, en el marco del presente mecanismo de financiación, en el caso de que la mancomunidad o consorcio deudores no hayan dado cumplimiento a las obligaciones formales establecidas en los apartados anteriores.
5. Las referencias que se hacen en el artículo 16 al Pleno de la Corporación Local deberán entenderse realizadas al órgano de gobierno establecido por los estatutos por los que se rigen las mancomunidades y consorcios y que hayan sido aprobados por los plenos de las Entidades Locales que los integren.
6. En el caso de las mancomunidades o consorcios deudores, la garantía para el pago de sus obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento que suscriban con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se ejecutará mediante retenciones en la participación en tributos del Estado de los municipios integrantes de las mancomunidades o consorcios, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en las citadas Entidades a 31 de diciembre de 2012. Este criterio será de aplicación en el caso de que las Entidades Locales no concierten las operaciones de endeudamiento citadas a efectos de la ejecución de aquellas retenciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/06/28/8#art-17