Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 30 jun 2013
1. Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, y deriven de alguna de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3 hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012. 2. Para superar el límite previsto en el apartado anterior, será necesario que la Comunidad Autónoma recabe el consentimiento de la universidad y acuerde con ella un plan de ajuste con medidas específicas y cuantificadas con un calendario de aplicación que garanticen el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas por la Comunidad Autónoma. Este plan de ajuste formará parte a su vez del plan de ajuste que la Comunidad Autónoma remita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-10