Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 jun 2013
Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de esta nueva fase del mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso que derive de la financiación afectada, se entenderá automáticamente afectado el ingreso a favor del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la Comunidad Autónoma o Entidad Local con el citado Fondo. Esta previsión no será de aplicación a las obligaciones que contaran con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7614 .
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-5

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