Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 2 mar 2014
1. Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013 y, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
2. Además de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3, se incluirán las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012, a las citadas Entidades, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.
3. No obstante, una vez determinada la cuantía final de la deuda de esta fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, y deriven de alguna de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3 hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma al consejo comarcal a 31 de diciembre de 2012.
Para superar el límite previsto en el párrafo anterior, será necesario que la Comunidad Autónoma recabe el consentimiento del consejo comarcal y acuerde con él un plan de ajuste con medidas específicas y cuantificadas con un calendario de aplicación que garanticen el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas por la Comunidad Autónoma. Este plan de ajuste formará parte a su vez del plan de ajuste que la Comunidad Autónoma remita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se establecerán los plazos y el procedimiento para que las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo a este mecanismo de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica por la disposición final 6.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/06/28/8#art-9