Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 nov 2024
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal del Grupo TRAGSA y de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (CORREOS) asignado a tareas relacionadas con la gestión de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, queda habilitado para actuar como representante de terceros afectados a que se refiere el apartado 3 del artículo 1, en relación con la presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 3 del referido Real Decreto.
2. El Grupo TRAGSA y la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., deberán designar a aquellos de sus empleados que ejercerán esta representación de las personas a la que se refiere el apartado anterior, en relación con la presentación de las solicitudes de estas ayudas.
3. Asimismo, el personal del Grupo TRAGSA relacionado con la gestión de las medidas contempladas en el citado Real Decreto-ley queda habilitado para poder realizar los trámites materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano competente, de las ayudas contempladas en dicha norma.
4. En la gestión, tramitación y preparación de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las funciones asignadas a las personas habilitadas previstas en los apartados anteriores, así como del personal de las oficinas de atención a las personas afectadas por la DANA, incluirán actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento a las personas solicitantes de las ayudas.
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Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#disposicion-adicional-sexta