Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 13 nov 2024
Las actuaciones que se hayan sido declaradas de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, antes del 31 de diciembre de 2024, para hacer frente a las consecuencias provocadas por la catástrofe de la DANA no estarán sujetas a lo previsto en la letra c) del apartado primero de dicho artículo 120.
En estos casos el plazo de inicio de la ejecución podrá extenderse al plazo de tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia.
El órgano de contratación deberá justificar la necesidad de la ampliación del plazo de inicio de las actuaciones en el caso de sea superior al mes.
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Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#disposicion-adicional-octava