Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 nov 2024
1. Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las administraciones públicas y organismos dependientes de éstas en el territorio de la Comunitat Valenciana. 2. Con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se podrá diferir el cese del personal funcionario interino hasta un máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que sus funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados. 3. Los programas de carácter temporal a que se refiere el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vinculados al objeto de este real decreto-ley, podrán ser ampliables por veinticuatro meses.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#disposicion-adicional-cuarta

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