Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 nov 2024
1. A instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E. elaborará un plan de reestructuración de la deuda viva con dicho organismo público de las empresas situadas en los territorios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 2. Dicho plan de reestructuración se someterá a su aprobación por el Consejo de Administración del CDTI en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, dando cuenta de las medidas que se adopten a la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.
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