Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 13 nov 2024
A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realice la Comunidad Valenciana y que registre contablemente de forma separada, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios de su ámbito territorial entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El Consejo de Ministros del Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para facilitar el acceso a la financiación que la Comunidad Valenciana requiera, para hacer frente a estos gastos excepcionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/11/7#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil