Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 13 nov 2024
A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realice la Comunidad Valenciana y que registre contablemente de forma separada, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios de su ámbito territorial entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para facilitar el acceso a la financiación que la Comunidad Valenciana requiera, para hacer frente a estos gastos excepcionales.
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Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#disposicion-adicional-decima