Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 jun 2000
Se modifica el apartado tercero, punto 3, de la disposición adicional undécima, que queda redactado de la siguiente forma:
«En relación con el sector gasista, corresponderá a la Comisión, además de las funciones a que se refiere el apartado 1 anterior, las siguientes:
Efectuar las propuestas de liquidación correspondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96, que elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.
Resolver los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión técnica del sistema de gas natural.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#art-9