Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 25 jun 2000
La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#art-13