Art. Disposición adicional

En vigor desde 1 ene 1986
Para determinar el lugar de realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 12.2.3.º y 13 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.
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eli/es/rdl/1985/12/18/6#disposicion-adicional

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