Art. 2
En vigor desde 1 ene 1986
Permanece vigente en Canarias el Texto Refundido Regulador del Impuesto sobre el Lujo aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo, y sus disposiciones complementarias, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1985/12/18/6#art-2