Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

En vigor desde 20 feb 2026
1. Desde el 2 de febrero de 2026 hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta norma, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas y residentes en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados, o aquellos municipios afectados que se determinen en los términos recogidos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, por los siniestros descritos en el artículo 1 del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente. 2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias identificadas en el apartado primero de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de los siniestros.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-45

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