Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 feb 2026
Las actuaciones que se hayan sido declaradas de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, para hacer frente a las consecuencias provocadas por los fenómenos contemplados y en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, no estarán sujetas a lo previsto en la letra c) del apartado primero de dicho artículo 120. En estos casos el plazo de inicio de la ejecución podrá extenderse al plazo de tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia. El órgano de contratación deberá justificar la necesidad de la ampliación del plazo de inicio de las actuaciones en el caso de sea superior al mes.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#disposicion-adicional-primera

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