Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 20 feb 2026
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concederá subvenciones a las entidades locales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en el marco del artículo 7.2 de este real decreto-ley para ejecutar los proyectos de obras de reparación y adecuación y adaptación al nuevo contexto climático en cauces públicos situados en zonas urbanas, que hayan quedado afectadas por el tren de borrascas.
Las subvenciones cubrirán hasta el 100 por ciento del coste, en función de las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
Las subvenciones serán de pago anticipado y sin necesidad de aportar garantías para su percepción.
2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda. La resolución determinará, a partir de la información enviada por los ayuntamientos, la cuantía asignada a cada beneficiario, en función de la incidencia de los daños y de la cuantía estimada para su reparación o reposición, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.
La gestión de estas subvenciones será realizada por la Fundación Biodiversidad (FSP) en los términos de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto, el objeto fundacional de la Fundación Biodiversidad (FSP) se extiende a la realización de las actividades previstas en este artículo.
3. Serán beneficiarios de las ayudas las entidades locales. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad.
4. Las entidades locales beneficiarias recibirán ayuda para el desempeño de las actividades de asistencia técnica, gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, siempre que el importe de dicha ayuda esté vinculado a los costes reales en los que hubieran incurrido para desarrollarlas y no se destine al capítulo 1 de los presupuestos de las entidades locales.
El importe de la ayuda a percibir por estos conceptos se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias.
5. Al objeto de financiar este régimen de ayudas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 23.11.456C.749 «A la Fundación Biodiversidad para ayudas directas para la recuperación de cauces públicos situados en zonas urbanas por fenómenos meteorológicos extremos 2026, derivadas del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 200.000.000 euros.
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-43