Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 20 feb 2026
1. Con el fin de financiar las obras de reposición de infraestructuras de transporte de titularidad estatal que deban ejecutarse en los territorios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, se aprueba la concesión de tres créditos extraordinarios en el presupuesto de la sección 17, «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» por un importe total de 163.330.000 euros: a) El primer crédito en el servicio 38 «Dirección General de Carreteras», programa 453C «Conservación y explotación de carreteras» y concepto 617 «Obras de reposición de infraestructuras de carreteras. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 95.630.000 euros. Se otorga a este crédito el carácter de crédito incorporable, no siendo de aplicación respecto de su financiación lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicación lo previsto en su artículo 59. b) Segundo crédito en el servicio 40 «Dirección General del Sector Ferroviario», programa 453A «Infraestructura del transporte ferroviario» y concepto 740 «A ADIF para obras de reposición de infraestructuras ferroviarias. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 59.300.000 euros. c) Tercer crédito en el servicio 40 «Dirección General del Sector Ferroviario», programa 453A «Infraestructura del transporte ferroviario» y concepto 749 «A ADIF-Alta Velocidad para obras de reposición de infraestructuras ferroviarias. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 8.400.000 euros. La financiación de estos créditos extraordinarios se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Los pagos a las entidades ADIF y ADIF-Alta Velocidad previstos en el apartado anterior, que tendrán naturaleza de transferencias de capital, se realizarán mediante libramientos a cuenta hasta alcanzar el 80 por ciento de su importe. Ambas entidades presentarán una cuenta justificativa final de los trabajos realizados con la que se librará el último pago o, en su caso, realizarán un reintegro de los remanentes no aplicados o de los importes indebidamente percibidos. Estos pagos se realizarán al margen de los convenios de financiación previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector ferroviario.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-44

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