Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 20 feb 2026
A efectos del cómputo de ingresos del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, durante el ejercicio 2026 se exceptuarán de dicho cómputo las ayudas y subvenciones del presente real decreto-ley que estén exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas a personas beneficiarias para hacer frente a la situación excepcional causada por las inundaciones.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-41

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