Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 20 feb 2026
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 31, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-36

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