Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 26 abr 2009
1. La remisión de la información a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 de la presente norma se efectuará por transmisión electrónica en los modelos habilitados a tal fin, incorporando la firma electrónica del Interventor, del Tesorero o del Secretario General de la Entidad local, según proceda. 2. Por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, se procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión. Las Comunidades Autónomas a las que corresponda la tutela financiera de las Entidades locales tendrán acceso automático a la información recibida en relación con las mismas.
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eli/es/rdl/2009/04/24/5#art-11

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