Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 26 abr 2009
1. La operación de endeudamiento regulado en la presente norma no estará sujeto a autorización administrativa, si bien las características financieras concertadas, acompañadas de un resumen del plan de saneamiento, deberán ser comunicadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización, por los medios que se establecen en el artículo 11, al Ministerio de Economía y Hacienda, quien, a su vez, dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio.
2. El incumplimiento de la obligación anterior, en el plazo fijado, determinará la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Local y será condición resolutoria automática, por ministerio de la Ley y sin necesidad de ejercitar acción alguna, de la operación de endeudamiento formalizada.
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Proeli/es/rdl/2009/04/24/5#art-7