Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 abr 2009
La operación de endeudamiento y el plan de saneamiento, se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación, con el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma y la viabilidad razonada del plan de saneamiento que se somete a aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/04/24/5#art-6