Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 26 abr 2009
El Estado no asumirá ni responderá, en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, de las obligaciones contraídas por las entidades locales y de los entes vinculados o dependientes de aquéllas, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
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Proeli/es/rdl/2009/04/24/5#disposicion-adicional-unica