Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de los acuerdos de compensación contractual y de las garantías

Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 15 mar 2005
El derecho de sustitución o disposición de una garantía, la ejecución de una garantía, las aportaciones de garantías complementarias, las aportaciones de garantías equivalentes y las liquidaciones por compensación se habrán de llevar a cabo de manera que tanto las valoraciones de las garantías como el cálculo de las obligaciones financieras principales se efectúen de una manera comercialmente correcta. Para ello, y sin perjuicio de los procedimientos que las partes hubieran pactado, las valoraciones y cálculos necesarios se habrán de ajustar al valor actual de mercado de los valores negociables aportados como garantías. En todo caso, el sobrante que resulte, una vez satisfecha la deuda correspondiente, se reintegrará al garante.
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eli/es/rdl/2005/03/11/5#articulo-decimotercero

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