Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Efectos de las disposiciones de insolvencia
Art. Artículo decimocuarto
En vigor desde 15 mar 2005
1. Las medidas de saneamiento y liquidación podrán consistir en la apertura de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación administrativa.
2. En caso de apertura de un procedimiento concursal, se considerarán:
a) Medidas de saneamiento en España, la apertura del concurso en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Procedimiento de liquidación en España, la apertura de la fase de liquidación del concurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Proeli/es/rdl/2005/03/11/5#articulo-decimocuarto