Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 29 ago 2004
1. La asignación de derechos para el periodo de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005 será gratuita, salvo lo dispuesto para la reserva de nuevos entrantes en el artículo 18. 2. El 90 por ciento de los derechos correspondientes al periodo de cinco años que se inicia el 1 de enero de 2008 se asignará de forma gratuita, asignándose el 10 por ciento restante de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente plan nacional de asignación.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#art-16

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