Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 29 ago 2004
1. El Plan nacional de asignación establece el número total de derechos de emisión que se prevé asignar para cada uno de los periodos establecidos en el artículo 15, así como el procedimiento de asignación de tales derechos.
2. El Plan nacional de asignación deberá basarse en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el artículo 17.
Deberá tener en cuenta las alegaciones formuladas directamente o a través de los cauces de consulta y participación en los trámites de audiencia e información pública, en especial las correspondientes a los sectores de actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
3. El Plan nacional de asignación se aprobará por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y previa consulta a las comunidades autónomas, al menos dieciocho meses antes del inicio del periodo correspondiente.
4. Se constituirán mesas de diálogo social para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y el seguimiento del Plan nacional de asignación en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
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Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-14