Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 29 ago 2004
Los titulares de las instalaciones que deseen formar una agrupación deberán presentar al Ministerio de Medio Ambiente una solicitud conjunta de autorización acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de las instalaciones y sus titulares.
b) Periodo para el que se solicita la autorización de agrupación.
c) Copia compulsada de la autorización de emisión de cada instalación.
d) Escritura pública de otorgamiento de poder en favor de un administrador fiduciario único por la que se acredite su capacidad para cumplir con la obligación de entrega de derechos de emisión y se precise la relación entre todos los titulares de las instalaciones incluidas en la agrupación y el administrador.
e) Declaración de que el administrador no se encuentre, en el momento de presentar la solicitud, inhabilitado, conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil.
f) Informe explicativo valorando la incidencia de la agrupación en el mercado interior.
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Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-11