Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 nov 1978
Uno. Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley:
Ley ciento noventa y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, de Bases de la Seguridad Social.
Ley General de la Seguridad Social, de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.
Ley de veintisiete de febrero de mil novecientos ocho, por la que se crea el Instituto Nacional de Previsión.
Ley de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, por la que se crea el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de junio, de Emigración.
Ley veinte/mil novecientos setenta y cinco, por la que se perfecciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Decreto dos mil ciento veintitrés/miI novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes treinta y ocho/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, y cuarenta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,
Ley de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, excepción hecha de sus artículos uno.tres y nueve en cuanto determina fines y recursos del Instituto Social de la Marina actualmente en vigor.
Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de marzo, sobre organización de los Servicios de Empleo.
Ley de once de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, que establece normas reguladoras de las Universidades Laborales.
Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social.
El artículo cuarenta y ocho del Decreto dos mil ochocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, que aprobó el texto refundido de las Leyes números ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre, y veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio.
Dos. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, cualquiera que sea su rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley.
Tres. Las disposiciones con rango de Ley que regulan las estructuras, organizaciones y competencias de los órganos, instituciones, servicios o establecimientos de las Entidades a que se refiere el presente Real Decreto-ley, así como las que regulan en dichos aspectos la vigente Legislación Sanitaria, y cualquier otra afectada por el presente Real Decreto-ley, continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias y podrán ser derogadas o modificadas por Real Decreto, a propuesta del titular del Departamento ministerial competente.
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Proeli/es/rdl/1978/11/16/36#disposicion-final-segunda