Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 nov 1978
Quedan extinguidos los siguientes Organismos: Uno. El Instituto Nacional de Previsión. Dos. El Servicio del Mutualismo Laboral, Mutualidades Laborales y demás Entidades Gestoras de estructura mutualista. Tres. Los siguientes Servicios Comunes del Sistema de la Seguridad Social: Tres.Uno. Caja de Compensación del Mutualismo Laboral. Tres.Dos. Comisiones Técnicas Calificadoras. Tres.Tres. Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Tres.Cuatro. Fondo de Pensiones de Accidentes de Trabajo. Tres.Cinco. Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tres.Seis. Asistencia a los Pensionistas. Tres.Siete. Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos. Cuatro. Los Servicios Sociales de: Cuatro.Uno. Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera. Cuatro.Dos. Universidades Laborales, Cuatro.Tres. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 289, de 4 de diciembre 1978. Ref. BOE-A-1978-29604 .
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