Art. Disposición final quinta
En vigor desde 19 nov 1978
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, lleve e cabo en el Presupuesto General del Estado de mil novecientos setenta y nueve las transferencias de créditos necesarias para adscribir a los Organismos autónomos que se crean y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social los recursos que venían financiando las Entidades Gestores y Servicios extinguidos, inclusive los que se vienen aportando con cargo al Sistema de Seguridad Social.
Igualmente se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad Social y de Hacienda, se realicen en el Presupuesto-resumen de la Seguridad Social para mil novecientos setenta y nueve las transferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1978/11/16/36#disposicion-final-quinta