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Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 feb 2020
Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de este real decreto-ley. El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#disposicion-adicional-sexta

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