Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 25 feb 2020
El régimen de autorizaciones que establece el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resultará de aplicación a los contratos que celebren con sujeción al presente real decreto-ley los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poderes adjudicadores, en los términos establecidos en el mismo.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#disposicion-adicional-decima