Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 feb 2020
Las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público concederán en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obra, de suministro o de servicios, a los operadores económicos procedentes de Estados que tengan acuerdos internacionales que vinculen a la Unión Europea o al Estado, un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión Europea.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#disposicion-adicional-primera