Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 feb 2020
En las cantidades establecidas en el presente real decreto-ley, del Libro primero, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#disposicion-adicional-segunda