Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 feb 2020
Los contratos que estando excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto-ley tengan por objeto las actividades indicadas en sus artículos 8 a 14, serán adjudicados por las entidades pertenecientes al Sector Público con sujeción al régimen jurídico que en cada caso resulte de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#disposicion-adicional-quinta

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