Art. Disposición adicional segunda
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Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 feb 2020
En las cantidades establecidas en el presente real decreto-ley, del Libro primero, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.
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