Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 6 feb 2020
Las obligaciones derivadas del cumplimiento del Libro segundo de este real decreto-ley se atenderán mediante reasignación de los recursos ordinarios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sin requerir dotaciones adicionales.
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