Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 jul 2004
1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto ley. 2. Las referencias a reales decretos y órdenes ministeriales incluidas en este real decreto ley se entienden sin perjuicio de la facultad del Gobierno y de los titulares de los departamentos ministeriales de proceder a su modificación o derogación en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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eli/es/rdl/2004/06/25/3#disposicion-final-tercera

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