Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional
En vigor desde 3 mar 2019
Los autores, a través de sus asociaciones representativas, incluidas las sindicales, podrán acordar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas condiciones generales para el contrato de producción que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos. En tanto no existan acuerdos que contemplen los aspectos remunerativos o respecto a los supuestos no comprendidos en tales acuerdos, las asociaciones o sindicatos representativos de los autores autónomos podrán publicar a efectos informativos listados de honorarios e información no vinculantes sobre precios medios del mercado.
Se añade por la disposición final 5 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/06/25/3#disposicion-adicional