Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 jul 2004
Este real decreto ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, bases y planificación general de la actividad económica y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdl/2004/06/25/3#disposicion-final-segunda