Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
11 / 12En vigor desde 1 jul 2004
1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto ley.
2. Las referencias a reales decretos y órdenes ministeriales incluidas en este real decreto ley se entienden sin perjuicio de la facultad del Gobierno y de los titulares de los departamentos ministeriales de proceder a su modificación o derogación en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/06/25/3#disposicion-final-tercera