Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 3 mar 2019
Los autores, a través de sus asociaciones representativas, incluidas las sindicales, podrán acordar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas condiciones generales para el contrato de producción que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos. En tanto no existan acuerdos que contemplen los aspectos remunerativos o respecto a los supuestos no comprendidos en tales acuerdos, las asociaciones o sindicatos representativos de los autores autónomos podrán publicar a efectos informativos listados de honorarios e información no vinculantes sobre precios medios del mercado. Se añade por la disposición final 5 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974

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Pro

eli/es/rdl/2004/06/25/3#disposicion-adicional